ABOGADOS ASENSIO&PRATS

Noticias- ESTE APARTADO TRATA SOBRE ASPECTOS PRACTICOS EN HERENCIAS, MATERIA SOBRE PROTECCION DE DATOS PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES (LOPD), MULTAS DE TRAFICO, ACCIDENTES, CONSENTIMIENTO INFORMADO, LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA A LA SOLUCION DE CONFLICTOS.

 

1- INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA AUTÓNOMOS, EMPRESAS, PROFESIONALES , COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, Y DEMAS OBLIGADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS- LOPD


La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos como son el derecho de acceso, el derecho de rectificación, de cancelación y oposición de sus datos.
Esta Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por el sector privado. Por lo tanto, se aplicará a todo tratamiento de datos de carácter personal, cuando se efectúe en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento.
El propietario de un fichero, ya sea automatizado o en papel, es sólo administrador de este dato “cedido”, y tiene la obligación de mantenerlo actualizado y protegido de cesiones inconsentidas, copias indebida o destrucción.

OBLIGACIONES QUE HAY QUE CUMPLIR DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

-Todos los ficheros, AUTOMATIZADOS O NO AUTOMATIZADOS (en papel), tienen que estar obligatoriamente dados de alta en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.
-Es obligatorio elaborar e implantar un DOCUMENTO DE SEGURIDAD, que es un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a datos de carácter personal y a los sistemas de información.
-Adoptar las medidas de tipo técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal en los términos establecidos.
-Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado. Art. 23.1 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

-Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría externa o interna que verifique el cumplimiento de la Ley. Artículo  96 Real Decreto 1720/2007. El informe de Auditoría dictaminará sobre la adecuación de las medidas y controles de la ley y su desarrollo reglamentario, identificará las deficiencias y propondrá las medidas correctoras y complementarias necesarias. 
-La Agencia de Protección de datos, con funciones de vigilancia y supervisión, es un organismo con facultades sancionadoras muy importantes: tanto en el ámbito económico (multas hasta 603.000 € ), como en el ámbito procedimental (bloqueo e intervención de los ficheros).
-Igualmente la propia Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece la posibilidad de reclamar cantidades económicas a los afectados en concepto de daños y perjuicios, o por el simple riesgo, por una incorrecta administración de los datos.

En nuestro despacho ASENSIO&PRATS -ABOGADOS estamos ayudando a las empresas y profesionales al cumplimiento de esta normativa de Protección de Datos, a fin de evitar graves perjuicios al titular/es del negocio/s en caso de inspección o denuncia por incumplimiento de la normativa.
Realizamos:

  1. Alta del fichero/s  en la Agencia Estatal de Protección de Datos
  2. Elaboración del Documento de Seguridad
  3. Informe de Auditoría.

En caso de estar interesado, póngase en contacto con nuestro despacho.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2- CALCULOS DE VARIACIONES DEL IPC

Para calcular actualizaciones de renta en arrendamientos, en pensiones de alimentos fijadas en divorcios, etc.

Visite esta dirección:  http://www.ine.es/varipc/index.do

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3- LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA A LA SOLUCION DE CONFLICTOS

Regulada en el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles., publicado en el BOE nº 56 de 6 de marzo de 2012.

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

Resulta de interés por ejemplo en supuestos de crisis matrimoniales en el que a ambas partes por sí solas les resulta muy difícil llegar a un acuerdo en todos los puntos a regular. Igualmente puede ser un solución, práctica, rápida, y económica en supuestos derivados de relaciones contractuales.

Si resulta de su interés para las dos partes en el conflicto, llámenos, podemos inciar una mediación.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4- MULTAS CARNET CONDUCIR

 

 

La dirección donde se puede consultar si existen publicadas sanciones en el TESTRA ( Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) en los casos de falta de notificación personal, y que incluyen tanto de las sanciones de tráfico cuya competencia corresponde a la Dirección General de Tráfico como las que son competencia del Servei Catalá de Tránsit.

 

Haga clic en el siguiente enlace:

https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

 

 

Para consultar el saldo de puntos del carnet, al igual que en para el anterior supuesto, haga clic en el siguiente enlace:

 

https://apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces  ( verá que le pide una clave de acceso eso se lo genera  introduciendo la fecha de su carnet de conducir).

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SOBRE ACCIDENTES DE TRAFICO

Vea enlace en especializaciones ( hay un PDF dedicado)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5- HERENCIAS. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ( Testada - Intestada )

Se trata de un impuesto que  grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro  título sucesorio. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de dic. (Ley del Impuesto) y RD: 1629/1991, de 8  de noviembre (Reglamento del Impuesto).
- Entre los documentos que debe aportar están el Certificado  de Defunción, Certificado del Registro General de Actos de  Última Voluntad, Testamento o Declaración de  Herederos, documento de manifestación de herencia, DNI de los sujetos pasivos, entre otros.
- Parcialmente cedido a las distintas Comunidades Autónomas.
- Régimen de autoliquidación del impuesto con  carácter obligatorio en determinadas Comunidades Autónomas.
- El pago del impuesto prescribe a los 4 años, pasado ese período de tiempo no será exigible.

 

Pasos a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones:


1.1.- Obtener certificado de defunción-
En el Registro Civil de la localidad donde se produce el fallecimiento deberá solicitarse el Certificado de defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido, como el nombre, sus apellidos y fecha de defunción, siendo aconsejable, además, llevar el libro de familia. Al mismo tiempo, se recomienda pedir tres ejemplares para futuras gestiones.


1.2.- Obtener certificado de actos de última voluntad.
En el Registro general de actos de últimas voluntades deberá solicitarse el Certificado de actos de última voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse el certificado de defunción del fallecido. Éste certificado sólo acredita si el fallecido dejó testamento o no y ante qué notario, para que los herederos sepan a qué notario dirigirse con la finalidad de obtener una copia autorizada del mismo.


1.3.- Sí existe testamento
En el caso de que el Certificado de Actos de Última Voluntad sea favorable y nos informe de que existe testamento el siguiente paso será obtener una copia autorizada del último testamento de la notaría que lo autorizó.


1.4.- No existe testamento. Declaración de herederos
Si no existe testamento es necesario que los herederos se declaren como tal ante la ley. Por lo tanto deberán tramitar la Declaración de Herederos. Como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está parcialmente delegado a las Comunidades Autónomas, las personas que tienen derecho de ser sucesores varían de una comunidad a otra. Por ello, como normal general, si los herederos son los padres, hijos o cónyuge del fallecido se acudirá a una notaría. Mientras que si, por el contrario, los herederos son los hermanos, sobrinos o familiares de cuarto grado de parentesco se debe acudir al Juzgado de Primera Instancia para obtener dicha Declaración de Herederos.


1.5.- Manifestación de herencia .
Es un documento que recoge el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------